El comercio de animales salvajes está regulardo por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Su comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales y cumpliendo ciertas condiciones que varian según el Apéndice donde está incluido el animal. Sólo pueden vender animales las tiendas autorizadas (establecimientos, no particulares), que han de tener núcleo zoológico legal y la documentación y permisos en regla, tanto del establecimiento como de los animales con los que comercia.
Apéndice I: Se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio de esas especies se autoriza solamente en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones.
Apéndice II: Se incluyen las especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. También se incluyen especies del Apéndice I que hayan sido criadas en cautividad para fines comerciales.
Apéndice III: Se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en la CITES para controlar su comercio. Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas.
ESTO ES UNAS DE LAS COSAS PORQUE ALGUNOS ANIMALES NOS ODIAN
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